Bachillerato en Música
El Bachillerato en Música en Andalucía aparece regulado en el artículo 33 del Decreto 126/94:
1. De acuerdo con lo
establecido en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 1/1990 y en el artículo
14.2 del Real Decreto 1178/92, de 2 de octubre, los alumnos y alumnas que
hayan terminado el tercer ciclo del grado medio de las Enseñanzas de Música
o Danza, superando las materias comunes del Bachillerato, obtendrán el
título de Bachiller.
2. Los Bachilleratos específicos a que se refiere el
apartado anterior recibirán la denominación de Bachillerato en Música y
Bachillerato en Danza.
3. Con objeto de que los citados alumnos puedan
simultanear las enseñanzas de Música o Danza con el estudio de las materias
comunes del Bachillerato, podrán matricularse en éstas a condición de poseer
el título de Graduado en Educación Secundaria y de haber terminado, al
menos, el primer ciclo de grado medio correspondiente. En todo caso, las
materias comunes habrán de cursarse como mínimo en dos años.
4. El centro educativo en el que hayan cursado y superado
las materias comunes de Bachillerato, realizará la propuesta para la
expedición del título de Bachiller a estos alumnos y alumnas.
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